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normativa de los remates judiciales en colombia
febrero 28, 2025 – Remates Judiciales

Introducción

Los remates judiciales en Colombia no son simples ventas públicas de bienes embargados. Se trata de procedimientos regulados por normas específicas que buscan garantizar transparencia, igualdad entre los participantes y protección de los derechos tanto de acreedores como de deudores.

Toda persona interesada en participar en un remate judicial debe conocer las principales disposiciones legales que regulan estas diligencias. Comprender la normativa permite interpretar adecuadamente los avisos de remate, conocer los requisitos para presentar ofertas y evitar errores que puedan afectar una inversión.

La principal norma que regula los remates judiciales en Colombia es la Ley 1564 de 2012, conocida como Código General del Proceso (CGP), especialmente los artículos relacionados con la venta de bienes embargados dentro de procesos ejecutivos.


¿Qué es la Ley 1564 de 2012?

La Ley 1564 de 2012 expidió el Código General del Proceso, norma que regula gran parte de los procedimientos judiciales civiles, comerciales, agrarios y de familia en Colombia. Esta ley sustituyó gran parte del antiguo Código de Procedimiento Civil y modernizó numerosos procedimientos judiciales.

Dentro de esta normativa se encuentran las reglas aplicables a:

  • Embargos.
  • Secuestros.
  • Avalúos.
  • Remates judiciales.
  • Adjudicaciones.
  • Distribución del producto del remate.

Para quienes desean invertir en remates judiciales, esta ley constituye la principal referencia jurídica.


¿Qué artículos regulan los remates judiciales?

La regulación de los remates judiciales se encuentra principalmente entre los artículos 448 y 458 del Código General del Proceso.

Estos artículos establecen:

  • Cómo se fija la fecha del remate.
  • Cómo se determina el valor base.
  • Cómo debe publicarse el aviso.
  • Cómo se presentan las ofertas.
  • Cómo se realiza la audiencia.
  • Cómo se aprueba el remate.
  • Cómo se distribuye el dinero obtenido.

Artículo 448: Señalamiento de la fecha para remate

El artículo 448 regula la etapa en la que el juez fija la fecha para la diligencia de remate una vez se cumplen los requisitos procesales correspondientes. También establece aspectos relacionados con la base de licitación y las condiciones para adelantar la subasta judicial.

Este artículo es especialmente importante porque marca el momento en que el proceso entra formalmente en la fase de remate.


Artículo 449: Avalúo de los bienes

Antes de rematar un bien es necesario determinar su valor mediante un avalúo.

El avalúo cumple varias funciones:

  • Establecer el valor de referencia.
  • Determinar la base mínima de licitación.
  • Garantizar condiciones razonables para la venta.

Por esta razón, revisar el avalúo es una de las primeras tareas que debe realizar cualquier inversionista interesado en participar en un remate judicial.


Artículo 450: Publicación del aviso de remate

La publicidad es una de las garantías más importantes del procedimiento.

El artículo 450 regula la publicación del aviso de remate y la información mínima que debe ponerse en conocimiento del público.

Normalmente el aviso contiene:

  • Número del proceso.
  • Juzgado.
  • Fecha y hora de la diligencia.
  • Descripción del bien.
  • Valor del avalúo.
  • Condiciones para participar.

La finalidad es permitir que cualquier interesado tenga acceso a la información necesaria para presentar una postura.


Artículo 451: Consignación para presentar postura

Una de las normas más conocidas por quienes participan en remates judiciales es el artículo 451.

Esta disposición establece la obligación de realizar un depósito previo para habilitar la participación en la diligencia. El objetivo es garantizar la seriedad de las ofertas y evitar la participación de personas sin capacidad económica para cumplir con sus compromisos.

Por esta razón, antes de participar es indispensable revisar cuidadosamente los requisitos exigidos por el juzgado.


Artículo 452: Audiencia de remate

El artículo 452 regula el desarrollo de la diligencia de remate.

Durante esta etapa:

  • Se verifican los requisitos de los participantes.
  • Se reciben las posturas.
  • Se evalúan las ofertas.
  • Se determina el mejor postor.

Actualmente muchas diligencias pueden realizarse utilizando herramientas tecnológicas autorizadas por la Rama Judicial, manteniendo los principios de publicidad y transparencia.


Artículo 453: Nulidad del remate

No todos los remates terminan necesariamente con una adjudicación válida.

El artículo 453 contempla situaciones en las cuales la diligencia puede ser anulada cuando existan irregularidades que afecten el procedimiento.

Esto demuestra la importancia de que todas las actuaciones se desarrollen conforme a la ley.


Artículo 454: Acta de remate

Una vez finalizada la diligencia, se elabora el acta correspondiente.

Este documento deja constancia de:

  • Los participantes.
  • Las ofertas presentadas.
  • El resultado del remate.
  • La adjudicación efectuada.

Se trata de un documento fundamental dentro del expediente judicial.


Artículos 455 a 458: Distribución del producto del remate

La normativa también regula qué ocurre con el dinero obtenido mediante la venta del bien.

Estas disposiciones establecen las reglas para:

  • Pago de acreedores.
  • Distribución de recursos.
  • Satisfacción de obligaciones.
  • Trámites posteriores al remate.

Otras normas relacionadas con los remates judiciales

Aunque el Código General del Proceso constituye la principal referencia legal, existen otras normas que pueden intervenir dependiendo del tipo de proceso.

Por ejemplo:

Estatuto Tributario

Cuando se trata de remates adelantados por la DIAN dentro de procesos de cobro coactivo.

Normativa Registral

Aplicable a la inscripción de adjudicaciones en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.

Normativa Civil y Comercial

Dependiendo de la naturaleza de la obligación y del bien objeto de remate.


¿Por qué es importante conocer la normativa?

Muchas personas participan en remates judiciales atraídas únicamente por los precios de los inmuebles.

Sin embargo, comprender la normativa permite:

  • Entender el procedimiento.
  • Interpretar correctamente los avisos.
  • Conocer los derechos y obligaciones del postor.
  • Reducir riesgos.
  • Evitar errores durante la participación.

La experiencia demuestra que los inversionistas que estudian previamente el proceso suelen tomar decisiones más acertadas.


Errores frecuentes relacionados con el desconocimiento de la ley

Participar sin revisar el expediente

El expediente contiene información que no siempre aparece en el aviso de remate.

Desconocer los requisitos para ofertar

Un error documental puede impedir la participación.

No comprender las etapas posteriores

La adjudicación no implica necesariamente la entrega inmediata del bien.

Basarse únicamente en el precio

Toda inversión debe analizarse desde una perspectiva jurídica y financiera.


La importancia de la asesoría especializada

Aunque la normativa es pública, interpretarla correctamente requiere experiencia práctica.

Por esta razón, muchos inversionistas recurren a profesionales especializados para:

  • Revisar expedientes.
  • Analizar riesgos.
  • Evaluar avalúos.
  • Verificar actuaciones procesales.
  • Diseñar estrategias de participación.

En ADJUDICAMOS S.A.S. realizamos análisis jurídicos y estudios de viabilidad para quienes desean participar en remates judiciales con mayor seguridad y respaldo profesional.


Conclusión

La normativa de los remates judiciales en Colombia tiene como finalidad garantizar procedimientos transparentes, públicos y ajustados a la ley.

Los artículos 448 a 458 del Código General del Proceso constituyen el núcleo de esta regulación y establecen las reglas aplicables desde la fijación de la fecha de remate hasta la distribución del dinero obtenido por la venta del bien.

Comprender estas normas permite participar con mayor confianza, reducir riesgos y aprovechar adecuadamente las oportunidades que ofrecen los remates judiciales en Colombia.

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